REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000940


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano FELIX RAMON GUEDEZ CARMONA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.369.235, de este domicilio, asistido de la abogada Elisa M. Corobo D. IPSA No. 71.983, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en Parcela 1, Manzana 1, Urbanización Las Nieves, Sector Las Veritas, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del del Instituto Agrario Nacional ( I.A.N.), hoy Instituto Nacional del Tierra ( I.N.T.I. ), con una extensión de cuatrocientos metros cuadrados ( 400,00 Mts2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE : Con el Zanjón de la Represa ; SUR: Con terreno ocupado por Familia Pastor Riera ; ESTE: Bienhechurías ocupadas por Granja El Cortijo y OESTE: Bienhechurías ocupadas por Wilmer Valero. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa con un área de construcción de cincuenta y cuatro metros cuadrados ( 54,00 Mts2. ), distribuida de la siguiente manera: Sala, cocina-comedor, dos (2) habitaciones y un (1) baño. Igualmente construyó Dos (2) Piezas anexas a la mencionada vivienda de dieciocho metros cuadrados ( 18,00 Mts2. ) y veinte metros cuadrados ( 20,00 Mts2. ) respectivamente, y Un ( 1 ) Local Comercial de ochenta metros cuadrados ( 80,00 Mts2. ), con dos baños, un tanque con capacidad para nueve mil litros ( 9.000 Lts.), la mencionada bienhechuría se encuentra cercada con bloques y rejas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIBEL ARRIECHE Y BELKYS MONTILLA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano FELIX RAMON GUEDEZ CARMONA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV