REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000399
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana NANCY COROMOTO YEPEZ PARADAS , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.379.862, domiciliada en Los Rastrojos, Municipio Palavecino, Estado Lara, asistido del abogsado Alvis Eduardo Rodríguez López IPSA No. 92.198, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas al Final de la Calle Aquilino Juárez, Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, que mide Ciento noventa y nueve metros cuadrados con setenta centímetros ( 199,70 Mts2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE : En línea de siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45 Mts.), con terrenos ocupados por María N. Leal ; SUR : En línea de siete metros con noventa y tres centímetros (7,93 Mts.), con la Calle Aquilino Juárez ; ESTE: En línea de veinte y nueve metros con cincuenta centímetros (29,50 Mts.), con terrenos ocupados por Ninfa Leal y OESTE: En línea de veinte y siete metros con sesenta centímetros (27,60 Mts.), con terrenos ocupados por Armando Escalona. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda con una superficie de Tres metros (3,00 Mts.) de ancho y siete metros (7,00 Mts.) de largo, piso de cemento, techo de láminas de zinc, paredes de láminas prefabricadas, ventanas de persianas con vidrios, batea con blqoues de cemento, estructura de tubos de 2 X l y 1 X 1, árboles frutales y no frutales, cerca de estantillos y alambres de alfajol, además cuenta con servicios de energía eléctrica, aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ITALO DAVID ROMERO Y ALELXIS ANTONIO CRESPO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana NANCY COROMOTO YEPEZ PARADAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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