REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000171


LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana IRMA URRUTIA DE BLANCO , Venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad N° 4.456.903, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector El Asfalto, Prolongación Avenida 3, Cerca del Campo de Softball, Casa No. 2, Urbanización Los pinos, Jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Trescientos sesenta y tres metros cuadrados ( 363,00 Mts2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En veintidós metros (22,00 Mts.), con terrenos ocupados por Tito Germán Espina ; SUR: En veintidós metros con quince centímetros (22,15 Mts.), con terrenos que son o fueron ocupados por María Parada; ESTE:En dieciséis metros (16,00 Mts.), con Prolongación Avenida 3 y OESTE: En diecieséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts.), con Vía Los parceleros. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa que consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala-comedor, lavadero, techo de acerolit, paredes de bloques frisadas, piso rústsico, tres (3) puertas de hierro, dos (2) puertas de madera, dos (2) ventanas de hierro y vidrios, cercada totalmente de bloques, portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 18.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL PASTOR SIRA Y LIGIA RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana IRMA URRUTIA DE BLANCO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV