REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001067
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano VALOIX OCTAVIO MARCHAN , Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.381.236, de este domicilio, asistido de la abogada Soraya Iglesias IPSA No. 27.382, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Las Brujitas, Sector Cañaote, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que posee desde hace 30 años y que mide aproximadamente ocho hectáreas ( 8 Has. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE : Carretera Vía Chargo Largo ; SUR: Santana Muñoz ; ESTE: Adrián Marchán y OESTE: Merardo Túa. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa con parerdes de bahareque, techo de zinc, pisos de cemento, tres (3) habitaciones, un comedor, una sala, una cocina, siete hectáreas y media ( 7 1/2 Has.) aproximadamente sembradas de piña, Un Corral para chivos construido con estantillos de madera, alambre de púa y techo de zinc, todo el terreno sobre el cual se encuentran las referidas bienhechurías está cercado con estantillo de madera viva y alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SANTOS SEGUNDO ALVAREZ Y MIREYA ANTONIA LORVES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano VALOIX OCTAVIO MARCHAN ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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