REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001001
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MEDARDA PASTORA RODRIGUEZ RAMIREZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.353.295, de este domicilio, asistida del abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo IPSA No. 31.267, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Francisco Mariño, entre Calles Domingo Hurtado y Rafael Urdaneta, Sector Los Libertadores, Kilómetro 17 Vía Duaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 20,00 metros de frente por 42,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Avenida Francisco Mariño, que es su frente ; SUR: Terrenos que ocupa Carmen Montes ; ESTE: Terrenos que ocupa Liliam Suárez y OESTE: Terreno que ocupa Pedro Martínez. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, que consta de 2 dormitorios, sala, cocina, comedor, 1 baño, cercada en alambre de púas y estantillos de madera y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA BALDALLO DE SANCHEZ Y AIDA DEL CARMEN YAJURE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MEDARDA PASTORA RODRIGUEZ RAMIREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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