REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2002-003627


PARTE ACTORA: LUISA VIRGINIA RIVERO DE GUARECUCO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. N° 7.405.052, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada Aimara Pacheco Araujo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.065.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

La Juez titular TAMAR GRANADOS IZARRA se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Rectificación de Partida intentado por la ciudadana LUISA VIRGINIA RIVERO DE GUARECUCO, mayor de edad, titular de la C.I. N° 7.405.052, el cual se admitió a sustanciación en fecha 23/10/2.002, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 03). En fecha 18/11/2.002, compareció por ante este Tribunal la abogada Aimara Pacheco, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.065, quien pidió fuera agregado al expediente fotocopia de la Cédula de Identidad de la señora Luisa Rivero (f. 04). En fecha 22/11/2.002, Se acordó agregar la copia simple consignada (f. 06).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 22/11/2.002, donde se acordó agregar copia simple consignada al expediente, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Rectificación de Partida, seguido por LUISA VIRGINIA RIVERO DE GUARECUCO, identificada en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 08 días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 144°.
La Juez
La Secretaria
TAMAR GRANADOS IZARRA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria
TGI/Mónica