REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KH02-F-2001-000001


Vistos, sin informes de las partes.
Las presentes actuaciones se contraen al juicio de divorcio incoado con fundamento en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana OLINDA ROSALIA ENCINOZA DE CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.087.449 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado GONZALO RAMOS, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.978, y de este domicilio, contra su cónyuge CARLOS MIGUEL CABEZA MINDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.455.682, y de este domicilio. Alega la parte actora que contrajo matrimonio con el demandado, antes identificado, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, según copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexa (folio 5) en fecha 05/08/1982; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Puntualiza la accionante que la vida conyugal transcurría al compás de la dicha y felicidad, pero que luego la actitud de CARLOS MIGUEL comenzó a cambiar que con frecuencia dormía fuera de la casa, que argumentaba que por razones de trabajo, que en el año 1995 en el mes de febrero se marchó y no regresó, que resultaron inútiles las gestiones de amigos para que regresara, que alegaba sentirse cansado y ser libre nuevamente a cualquier precio. Admitida la demanda en fecha 29/06/2001, se ordenó notificar al demandado. En fecha 04/07/2001 se notificó a la Fiscal de Familia, Dra. MARIELA V. DE COLMENARES. Citado el demandado se cumplieron los actos conciliatorios y el acto de contestación a la demanda. Al folio 9 poder apud-acta otorgado por la demandante a los abogados GONZALO RAMOS, NANCY MIRANDA DE RAMOS, MARIA GRICELIA RAMOS MIRANDA y GONZALO RAMOS MIRANDA, de Inpreabogado No. 3.978, 44.414, 50.394 y 62.689, respectivamente. Abierto el juicio a pruebas, sólo la parte actora promovió, las cuales se agregaron, admitieron y evacuaron en su oportunidad. En fecha 27/06/2003 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa y ordenó notificara a las partes y una vez constara en autos la última notificación dejar transcurrir los lapsos establecidos en los artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento, vencidos dichos lapsos comenzaría a correr el lapso para dictar la sentencia.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
UNICO: La ciudadana OLINDA ROSALIA ENCINOZA DE CABEZA, demandó por divorcio, basado en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, al ciudadano CARLOS MIGUEL CABEZA MINDA; para probar los hechos alegados fueron evacuadas las testificales de los ciudadanos SIDIO IGNACIO CARDENAS TERAN (f. 19) ROSELLIS GIMENEZ (f. 19 vto) y ZHUKEY COROMOTO GARCIA MARTINEZ (f. 23), mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad No. 2.536.625, 14.590.523 y 12.027.537 respectivamente, y contestes en afirmar que conocen al matrimonio CABEZA ENCINOZA, que les consta que el esposo últimamente dormía fuera del hogar conyugal, que solo iba a cambiarse, que en el mes de febrero de 1995 se fue de la casa y que no regresó, que al intervernir para que regresara al hogar les manifestó que no aguantaba mas que el matrimonio era pesado, que quería ser un hombre libre, que les consta el primero por ser vecino, la segunda por ser amiga del matrimonio y haber hablado con ellos y la última por ser vecina y amiga del matrimonio Testimonios estos que se aprecian en todo su valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. La copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 5 del expediente se aprecia como documento público conforme a la Ley. Concordados los elementos probatorios analizados demuestran de manera plena los hechos alegados por la parte actora en el escrito libelar, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil la Acción de Divorcio propuesta debe prosperar y así se declara.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de Divorcio intentada con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por la ciudadana OLINDA ROSALIA ENCINOZA contra el ciudadano CARLOS MIGUEL CABEZA MINDA, ambos identificados en autos. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 05 de agosto de 1982, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 307 folio 486 fte del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1982. Liquídese la comunidad de gananciales. Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Ofíciese lo conducente a los organismos competentes.-
Déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho días del mes de marzo de dos mil cuatro. AÑOS 193 y 145.*men*
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria Accidental

MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.