REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2002-000127

PARTE ACTORA: BALBINA DEL CARMEN LEON DE MENDOZA, mayor de edad,de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°1.766.997.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE RODRIGUEZ, de ese domicilio e inscritos en el IPSA bajo los N° 90.085.

PARTE DEMANDADA:JOSE RAFAEL SEQUERA y FREDDY ALI LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad N°2.605.438 y 3.758.395, repectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO.

Se inició el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO intentado por la ciudadana BALBINA DEL CARMEN LEON DE MENDOZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identida Nro.1.766.997, por medio de su Abogado asistente Jorge Rodriguez,de este domicilio y titular de la cédula e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 90.085 contra los ciudadanos JOSE RAFAEL SEQUERA y FREDDY ALI LINARES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nro.2.605.438 y 3.758.395 respectivamente, el cual por auto de fecha 23/10/02, se admitió la presente demanda. En fecha 25-09-2002, se decretó la medida de Secuestro. En fecha 23-05-2003, la suscrita Juez Tamar Granados se avoco al conocimiento de la presente causa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 14/08/02 en la cual solicita que se comisione al Juzgado de Ejecución y Medidas del Municipio Jiménez y Andres Eloy Blanco para la practica de la medida de Secuestro hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, seguido por la ciudadana BALBINA DEL CARMEN LEON DE MENDOZA contra los ciudadanos RAFAEL SEQUERA y FREDDY ALI LINARES, ambas identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria











TGI/mery