REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000848


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JUAN CARLOS CELIS MARIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.778.398, de este domicilio, asistido del abogado Antonio P. Rodríguez IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Bolívar, Carrera 3 con Calle 9, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero, que mide Un mil cincuenta y seis metros con veintiún centímetros cuadrados ( 1.056,21 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 25,15 metros ocupado por la Carrera 3 ; SUR: En 25,15 metros ocupado por Rosa Vásquez ; ESTE: En 41,15 metros ocupado por Pedro Sandoval y OESTE: En 42,50 metros con Calle 9, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de dos ( 2 ) Plantas de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, con estructura de hierro y concreto, distribuida así: PLANTA BAJA: Consta de dos (2) habitaciones, con sala y recibo, cuatro (4) ventanas con vidrios y protectores de hierro, dos (2) puertas de hierro, dos (2) tanques para agua, uno aéreo y otro subterráneo. SEGUNDA PLANTA: Consta de tres (3) habitaciones, seis (6) ventanas de hierro con vidrios, cuatro (4) puertas de hierro y una habitación con baño y lavadero, techo de platabanda, con estructura de hierro, una escalera de acceso de hierro y enrededor de la casa tres ( 3 ) depósitos con dos (2) baños y un corredor con estructura de hierro y zinc, cercada con paredes de bloques y viga de corona, y dos portones de hierro.. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 100.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALIXDY PEREZ TIMAURE Y PAUL JOSE GOMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JUAN CARLOS CELIS MARIN ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV