REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000753


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana YANMY LISBETH NAVARRO RAMOS , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.347.167, de este domicilio, asistida de la abogada Marihover Rodríguez IPSA No. 92.170, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización Las Clavellinas de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra ( INTI ), que mide Ochocientos metros cuadrados ( 800,00 M2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Colinda con Calle Principal de la Urbanización Las Clavellinas ; SUR: Colinda el Terreno con Terrenos del Instituto Agrario Nacional ; ESTE: Colinda con Terrenos del Instituto Agrario Nacional, ocupada por la Sra. Matyelis Martínez y OESTE: Colinda con terrenos del Instituto Agrario Nacional hoy INTI, desocupados. Dichas bienhechurías consisten en árboles frutales, cerca de bloque de alambre que bordea el área y demás anexos, y las bienhechurías están construidas en bloques de adobe, techo de zinc, piso de cemento, y consta de: Cocina, sala-comedor, dos (2) dormitorios y un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIGUEL ASIN Y HEVERT SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana YANMY LISBETH NAVARRO RAMOS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.