REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001352


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAY LING GIMENEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.591.492, domiciliada en Zaragoza, España, a través de su apoderado judicial abogado OSCAR GIMENEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.378, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda constancia de perpetua memoria de la convivencia extramatrimonial que mantuvo con el ciudadano ALVARO ANZALONE GRACI, durante los dos últimos años transcurridos entre diciembre de 2001 y el 12 de diciembre de 2003, fecha en que contrajo matrimonio con el referido ciudadano. En fecha 27/02/2004 se le dió entrada y se ordenó tomar declaración a los testigos que presentara la parte interesada. En fecha 02/03/2004 se oyeron las declaraciones de los testigos.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA GEOVANNINA PEREZ DI GIACOMO y DILCIA DEL PILAR MENDEZ DE RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.961.517 y 4.068.352, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con la disposición contenida en el artículo 937 ejusdem, solicitado como fue que la presente justificación se declarara bastante para asegurar el derecho de la ciudadana MAY LING GIMENEZ JIMENEZ, antes identificada, que emana de la alegada convivencia extramatrimonial que mantuvo con el ciudadano ALVARO ANZALONE GRACI durante el período de tiempo comprendido entre diciembre de 2001 y el 12 de diciembre de 2003, fecha ésta última en que contrajo matrimonio, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA la mencionada justificación y la declara suficiente, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, para acreditar la convivencia extramatrimonial de los ciudadanos MAY LING GIMENEZ JIMENEZ y ALVARO ANZALONE GRACI, durante el período de tiempo antes indicado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*men*
La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria Accidental



MARIA FERNANDA ALVIAREZ