REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2002-000606


PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO GUIA HIDALGO, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.804.721.

APODERADA JUDICIAL: ANA CECILIA MONTEIRO PEÑA inscritos en el IPSA bajo los N° 49.552.

PARTE DEMANDADA: GILSON MAURICIO BARROETA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.857.352.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

La Juez Titular TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. intentado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUIA HIDALGO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.10.804.721 contra el ciudadano GILSON MAURICIO BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.857.352, el cual por auto de fecha 16-09-2002, se admitió la demanda. En fecha 31-10-2002, la Juez Temporal Carmen Rosa Campolargo se avoco a la presente causa. En fecha 12-11-2002, este Tribunal dictó auto acordando negar las medidas solicitadas por la parte actora.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 28/10/02 en la cual introduce demanda de cumplimiento de contrato hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUIA HIDALGO contra el ciudadano GILSON MAURICIO BARROETA, ambas identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria







TGI/Mery