REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-010217

LA SUSCRITA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CARMEN CECILIA GIMENEZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.261.716, de este domicilio, asistida de la abogada Suheil N. Guerrero Giménez IPSA No. 92.094, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización Colinas del Roble, Sector Tres - Parcelamiento Nuevo, final de la Calle 3, Casa sin número de la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que ocupa desde hace más de 15 años, con una superficie aproximada de Doscientos treinta metros cuadrados ( 230,00 Mts2. ) , de los cuales mide diez metros (10,00 Mts.) de frente por veinte metros (20,00 Mts.) de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Marlene Ardila ; SUR: Terrenos ocupados por Marelbys Giménez ; ESTE: Con la Calle 3 que es su frente y OESTE: Terrenos ocupados por Baudilio Luzardo. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa con un área de construcción de Ciento setenta y cinco metros cuadrados con diez centímetros cuadrados ( 175,10 M2. ), edificadas sobre bases y fundaciones de concreto y cabillas, estructura con vigas de hierro, paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cerámica, puertas y ventanas de hierro, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, recibo, cocina, comedor, lavadero, ga raje con piso rústico, cercada en su totalidads con paredes de bloques y enrejado metálico, con todas sus instalaciones y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS MIGUEL YEPEZ Y DILIA PASTORA GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CARMEN CECILIA GIMENEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra



La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.