REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2002-003353
PARTE ACTORA: CARMEN IRAIDA RODRIGUEZ, mayor de edad, de sete domicilio y tiutlar de la cédula de identiad Nro. 6.662.451.
ABOGADO ASISTENTE: SALOMON ESPINA OLIVARES, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.9228..
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA.
La Juez Titular TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana CARMEN IRAIDA RODRIGUEZ, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.662.45, el cual por auto de fecha 30-09-2002, se admitió la presente Solicitud.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 25/09/02 en la cua introduce la solicitud hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, la presente solicitud de Rectificación de Partida, seguido por la ciudadana Carmen Iraida Rodriguez identificada en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 04 días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/mery
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