REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO : KP02-F-2004-000122
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente acción de PARTICION DE BIENES, intentada por VICTOR LEONARDO AGÜERO ABLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.261.508, a través de su apoderado judicial abogado HECTOR PIRELA, de Inpreabogado No. 40.812, contra ROSA AMELIA ABLAN, ALBERTO JOSE, ISABEL ALICIA, MORELLA SOFIA, ROXANA y LILIAN MARIA AGÜERO ABLAN, venezolanos, mayores de edad; se evidencia que la mayor parte de los bienes que conforman el acervo hereditario son de naturaleza agraria a saber: 1 Tractor Internacional Modelo 844, Super; 1 Tractor Ford Modelo T.W. 10; 1 Tractor Caterpillar D-7, Modelo 47-A, 2 Rotativas, para cortar malezas; 2 Rolos Argentinos para limpiar potreros; 1 Rastra de 24 discos; 1 Equipo completo para el mantenimiento e identificación del ganado, lo cual encuadra a lo establecido en los artículos 201 y 212, ordinal 4° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor con oficio. Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los días del mes de de dos mil tres. Años 193 y 145. *men*
La Juez

Tamar Granados Izarra La Secretaria Acc.

María Fernanda Alviárez Rojas

Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec. Acc.