REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2002-000471



De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 13 de enero de 2003, fué declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos AMABELIS NUÑEZ HERRERA y RAFAEL ALCIDES CARUCI MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.049.025 y 7.373.414, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado RODOLFO DELFS, Inpreabogado No. 48.914. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. MARIELA VILORIA, según consta al folio 11 del expediente. En fecha 21/04/04 y 23/01/2004 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos RAFAEL CARUCI y AMABELIS NUÑEZ HERRERA y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación, según consta a los folios 6 y 8.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL ALCIDES CARUCI MARRUFO y AMABELIS MARIGEL DEL CARMEN NUÑEZ HERRERA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha: 23 de diciembre de 1998, anotado bajo el No. 330, folio 95 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 145. *men*
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.

María Fernanda Alviárez Rojas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.