REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-009463


Rect.Part.
C.F.

La Juez Titular, TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la causa.
La ciudadana MARIA ANDOLCETTI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 985.029, asistida por el abogado MARINO VACCARI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.808, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio, la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el No. 68, folio 120, Año 1968, en el sentido de que erróneamente fue asentado el lugar de nacimiento del contrayente como SASANO, PROVINCIA DE SALERMO, siendo lo correcto SASSANO, PROVINCIA DE SALERNO, que es hijo de SALVATORE-CHIURILLO, siendo lo correcto SALVATORE CHIURILLO, el lugar de nacimiento de la contrayente como POSTOVENESE, PROVINCIA DE SPEZIA, siendo lo correcto PORTOVENERE, PROVINCIA DE LA SPEZIA. Acompañó copia certificada de el acta de matrimonio emandada de la Jefatura Civil. Admitida la solicitud en fecha 16/12/2003, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Dra. MARIELA VILORIA (f. 6). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Del acta de matrimonio de la solicitante, cursante al folio 2 del expediente, se evidencia el error señalado por la solicitante por lo que se estima procedente la presente Rectificación de Partida y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, efectuada por MARIA ANDOLCETTI, y en consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el acta de matrimonio No. 68, folio 120, Año 1968, en el sentido que el contrayente es natural de SASSANO, PROVINCIA DE SALERNO, hijo de SALVATORE CHIURILLO y que la contrayente es natural de PORTOVENERE, PROVINCIA DE LA SPEZIA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 145. *men*
La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.


María Fernanda Alviárez Rojas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.