REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001300


Rect.Part.
C.F.

El ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y sin cédula de identidad, asistido por la abogado ANNA BIALKO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.565, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chinquinquirá, Municipio Torres, Estado Lara, bajo el No. 331, folio 332, Año 1982, en el sentido de que erróneamente fue asentado su fecha de nacimiento como DIECIOCHO DE MIL NOVENCIENTOS OCHENTA Y DOS, siendo lo correcto 18 DE AGOSTO DE 1982. Acompañó copia certificada de su partida de nacimiento emandada de la Jefatura Civil y del Registro Principal, Constancia de Nacimiento y Certificación de Partida de Bautismo. Admitida la solicitud en fecha 12/03/2004, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Dra. MARIELA VILORIA (f. 12). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Del acta de nacimiento del solicitante, de la Constancia de Nacimiento emandada del Hospital Dr. Pastor Oropeza de Carora Estado Lara y de la Certificación de Partida de Bautimo, cursante a los folios 4 al 8 del expediente, se evidencia el error señalado por el solicitante por lo que se estima procedente la presente Rectificación de Partida y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por JOSE GREGORIO VASQUEZ MELENDEZ, y en consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la partida de nacimiento No. 331, folio 332, Año 1982, en el sentido que la fecha de nacimiento es DIECIOCHO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 145. *men*
La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.


María Fernanda Alviárez Rojas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.