REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-009398

Rect.Part.
C.F.

La ciudadana ENMA JOSEFINA QUERALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.057.225, asistida por la abogado ANNA BIALKO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.565, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra asentada ante el Registro Principal del Estado Lara, bajo el No. 112, folio 114, Año 1982, en el sentido que erróneamente fue asentado el apellido de su madre como QUERALEZ, siendo lo correcto QUERALES con S. Acompañó copia certificada de su partida de nacimiento emandada de la del Registro Principal y de la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara y certificación de Partida de Bautismo. Admitida la solicitud en fecha 02/12/2003, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Dra. MARIELA VILORIA (f. 8). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Del acta de nacimiento de la solicitante, cursante a los folios 2 y 4 del expediente, se evidencia el error señalado por la solicitante por lo que se estima procedente la presente Rectificación de Partida y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por ENMA JOSEFINA QUERALES, y en consecuencia ordena al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la partida de nacimiento No. 112, folio 114, Año 1982, en el sentido que el apellido de la madre es QUERALES con S. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 145. *men*
La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.


María Fernanda Alviárez Rojas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.