REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-010252


Rect.Part.
C.F.

Los ciudadanos MARIA ISABEL CARDENAS QUERO viuda DE CUELLO, ANDRES GILBERTO CUELLO, JOSE GERONIMO CUELLO, MARIA LOURDES CUELLO, PABLO RAMON CUELLO y YOLANDA PASTORA CUELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. 7.335.037, 5.248.019, 4.381.690, 3.862.530, 3.317.834 y 3.317.838 respectivamente, asistidos por la abogado GLORIA FERRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.153, solicitaron la rectificación de las siguientes partidas de nacimiento, las cuales se encuentran asentadas ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara: 1) ANDRES GILBERTO, bajo el No. 868, folio 37 fte, Año 1955, en el sentido de que erróneamente fue asentado el nombre de la madre como ISABEL CARDENAS DE CUELLO, siendo lo correcto MARIA ISABEL CARDENAS DE CUELLO; 2) JOSE GERONIMO, bajo el No. 1275, folio 40 vto, año 1953, en el sentido que erróneamente fue asentado el nombre de la madre como ISABEL QUERO DE CUELLO, siendo lo correcto MARIA ISABEL CARDENAS DE CUELLO; 3) MARIA LOURDES, bajo el No. 67, folio 34 fte, año 1951, en el sentido que erróneamente se colocó el nombre de la madre como ISABEL CARDENAS DE CUELLO, siendo los correcto MARIA ISABEL CARDENAS DE CUELLO; 4) PABLO RAMON, bajo el No. 273, folio 137 fte, año 1948, en el sentido que erróneamente se colocó el nombre de la madre como ISABEL CARDENAS, siendo lo correcto MARIA ISABEL CARDENAS DE CUELLO; 5) YOLANDA PASTORA, bajo el No. 644, folio s/n, año 1943 en el sentido que erróneamente se colocó el nombre de la madre ISABEL CARDENAS, siendo lo correcto MARIA ISABEL CARDENAS DE CUELLO. Acompañaron copia certificada de las partidas de nacimiento a rectificar, acta de defunción de RAFAEL RAMON CUELLO, acta de matrimonio de los padres y acta de nacimiento de MARIA ISABEL. Admitida la solicitud en fecha 03/02/2004, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y solicitar los datos filiatorios de la madre MARIA ISABEL CARDENAS. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público Dra. MARIELA VILORIA (f. 18). En fecha 19/03/2004 fue consignado oficio emanado de la ONI DIEX Barquisimeto I. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Del acta de nacimiento de los solicitantes y del oficio remitido por la DIEX Barquisimeto I, cursante a los folios 5 al 9 y 20 del expediente, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en los artículo 1359 y 1360 del Código Civil, se evidencia los errores señalados por los solicitantes por lo que se estiman procedentes la Rectificación de las Actas de Nacimiento y así se declara.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimiento, efectuada por los ciudadanos MARIA ISABEL CARDENAS QUERO viuda DE CUELLO, ANDRES GILBERTO CUELLO, JOSE GERONIMO CUELLO, MARIA LOURDES CUELLO, PABLO RAMON CUELLO y YOLANDA PASTORA CUELLO, y en consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en las siguientes partidas de nacimiento: No. 868, folio 37 fte, Año 1955; No. 275, folios 40 vto; año 1953; No. 67, folio 34 fte, año 1951; No. 273, folio 137 fte, año 1948; No. 644, folio s/n, año 1943, en el sentido que el nombre de la madre es MARIA ISABEL CARDENAS DE CUELLO. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 145. *men*
La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.


María Fernanda Alviárez Rojas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.