REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000910



DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 17/12/2003 la ciudadana MILAGRO COROMOTO ANZOLA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.964.514, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE GREGORIO MACIAS, Inpreabogado No. 54.839, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano ALFREDO GOMEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.068.647, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres HEYLIN CAROLINA, ALIRIO ALFREDO y ALFREDO ANDRES, todos mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 11 y 15 del expediente. El 03/02/2004 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 04/02/2004 la Dra. MARIELA VILORIA, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 17 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALFREDO GOMEZ MORALES y MILAGRO COROMOTO ANZOLA GIL, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 06 de diciembre de 1978, bajo el No. 579, folio 411 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 145. *men*
La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.


María Fernanda Alviárez Rojas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.