REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KH02-F-2001-000008
Vistos, sin informes de las partes.
Las presentes actuaciones se contraen al juicio de divorcio incoado con fundamento en las causales segunda y tercera del articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por el ciudadano ALFREDO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.540.881, a través de su apoderada judicial abogada ELIZABETH DUDAMEL, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.488, y de este domicilio, contra su cónyuge DULCE ESPERANZA OROPEZA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.708.484, y de este domicilio. Alega la parte actora que contrajo matrimonio con la demandada, antes identificada, en fecha 22/12/71, según copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexa (folio 5); que durante su unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombres ALFREDO, BRENDA, BELISE y BELINDA, todos mayores de edad. Puntualiza el accionante que se vió en la necesidad de mudarse del hogar conyugal, que por varios años soportó ofensas y maltratos verbales de su esposa hasta que la situación se hizo imposible de seguir sobrellevando, que la esposa lo molestaba verbalmente, que lo hacía en tono agresivo y descortés, que terminaba en gritos con toda clase de ofensas personales y malas palabras, que le gritaba que era inservible y que estorbaba en la casa, que dejó de atenderlo en las comidas en el aseo de la ropa y que no tenía el menor gesto de amor, afecto o cariño, que esa situación lo llevó a mudarse del hogar común. Admitida la demanda en fecha 18/04/2001, se ordenó notificar a la demandada. En fecha 24/04/2001 se notificó a la Fiscal de Familia, Dra. MARIELA VILORIA DE COLMENARES. Citada la demandada se cumplieron los actos conciliatorios y el acto de contestación a la demanda compareció la demandada DULCE ESPERANZA OROPEZA CHIRINOS, asistida por el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, de Inpreabogado No. 15.315, y presentó escrito de contestación a la demanda, donde la rechazó en todas y cada una de sus partes. Al folio 15 poder apud-acta otorgado por la demandada al abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, de Inpreabogado No. 15.235. Abierto el juicio a pruebas, ambas partes promovieron, las cuales se agregaron, admitieron y evacuaron. En fecha 25/07/2002 el apoderado de la demadanda impugnó el acto de declaración del testigo JACINTO RAFAEL PEREZ, alegando la excesiva celeridad con que fue fijanda su declaración alegando que se vulneró el derecho a la defensa y solicitó se anulara el auto que lo acordó así como la declaración de dicho testigo. En fecha 05/08/2002 el Tribunal lo declaró improcedente, auto del cual apeló el apoderado judicial de la demandada. Oída la apelación en un solo efecto correspondió conocer al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara quien en fecha 27/03/2003 declaró con lugar la apelación y declaró la nulidad del auto del Tribunal y nula la declaración del testigo. En fecha 20/05/2003 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa ordenando notificar a las partes una vez constara en autos la última notificación y transcurridos los lapsos establecidos en los artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal fijaría por auto expreso la oportunidad para presentar informes. En fecha 21/11/2003 se fijó el 15 día de despacho siguiente para presentar informes. Se deja constancia que la parte actora presentó informes en forma extempánea.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
UNICO: El ciudadano ALFREDO ANTONIO PEREZ, demandó por divorcio, basado en las causales 2da y 3ra del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, a la ciudadana DULCE ESPERANZA OROPEZA CHIRINOS; la parte actora para probar los hechos alegados evacuó las testificales de los ciudadanos ELIZABETH GOMEZ DE VASQUEZ (f. 39) y JACINTO RAFAEL PEREZ (f. 46), el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara en decisión de fecha-27/03/2003 declaró nula la testimonial de éste último testigo, por lo que la declaración del único testigo ELIZABETH GOMEZ DE VASQUEZ no es sufiente para demostrar la procedencia de la acción intentada, toda vez que no existen elementos en autos con que ser concordados, por lo que forzosamente se debe declarar que la acción divorcio propuesta no puede prosperar, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de Divorcio intentada con fundamento en las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, por el ciudadano ALFREDO ANTONIO PEREZ contra la ciudadana DULCE ESPERANZA OROPEZA CHIRINOS, ambos identificados en autos. En consecuencia queda FIRME EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha 22 de diciembre de 1971, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipios Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 519 fte, folio 367 vto. del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1971.
Déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta días del mes de marzo de dos mil cuatro. AÑOS 193 y 145.*men*
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria Acc.
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
Seguidamente se publicó siendo las 12: 15 p.m. y se dejó copia.
La Sec.
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