REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2004-000286
Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, intentada por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, a través de sus apoderadas judiciales abogadas RAQUEL ATENCIO y ALESIA GARCIA, de Inpreabogado No. 92.004 y 92.003, contra YSABEL MOREIRA BORGES, se evidencia que que estimaron la demanda en la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON 65/100 CTMS. (Bs. 3.354.103,64) y siendo que el fuero competente en razón de la cuantía la determina el monto demandado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 1er aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juez Distribuidor del Municipio Iribarren del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor con oficio.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los tres días del mes de marzo de dos mil cuatro. Años 193 y 145. *men*
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
María Fernanda Alviárez Rojas
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