REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000442

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Moises Arias Castro y Mireya del Rosario Yepez de Arias, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 986741 y 7395278, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 5 entre 3 y 4 del Barrio Las Delicias, Reten abajo Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 mtrs2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 5 y la familia ECHEVERRIA REINA; SUR: Casa habitada por la familia RODRIGUEZ GRANADOS; ESTE: Casa habitada por el señor RUDY RICHARD CASTRO y OESTE: Casa habitada por el señor FLORENCIO MARQUEZ. Dicha bienhechuría consisten en una casa con paredes de bloque frisados, piso de concreto, techo de acerolit, de 12 mtrs cada una 9 en total, vigas omega N° 8 de 7 mtrs cada una 5 en total, 3 puertas de madera, y una de hierro, un portector, en la parte externa, una pared de bloque con un protector y tres ventanas en construcción. El interior de la casa esta distribuido de la siguiente forma: dos cuartos domitorios, una cocina con sus respectivo accesorios, un baño con su W.C y todos su accesorios un recibo comedor, el area de construcción es de sesenta metros cuatrados con seis centimetros (60.06 mtrs2). El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos YOMAIRA MARGARITA SEQUERA Y YOMIRA NATALI RIVAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos Moises Arias Castro y Mireya del Rosario Yepez de Arias ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro