REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001263


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano DAVIDE SALLUSTI CH. Venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.735.348, de este domicilio, asistido del abogado Rafael Ygnacio Carvajal Orduz IPSA No. 92.260, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que consdtruyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización El Pedregal, Calle Algarí, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, sobre una (1) Parcela de terreno propio con un área de Un mil ciento catorce metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados ( 1.114.,09 M2.), la cual adquirió a los Ciudadanos ORLANDO JOSE CASTILLO Y MARIA DE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.787.593 y 3.750.879 respectivamente. según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren, Estado Lara, hoy Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público del Municpio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 24, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 25, en fecha Veintitrés (23) de Junio de 1.994. Comprendida dentro de los siguientes puntos geográficos: Partiendo del punto 18 con ccordenadas N: 2055.067 y E: 9420,850, se sigue un arco de curva de 19,38 ML., hasta llegar al punto 19 con coordenadas N: 2037,240 y E: 9428,386. Del punto 19 se sigue un segmento recto de 67,96 ML. Hasta llegar al punto 20 con coordenadas N: 2006,95 y E: 9367,55. Del punto 20 se sigue un arco de curva de 17,16 ML. Hasta llegar al punto 17 con coordenadas N: 2024,05 y E: 9366,95. Del punto 17 se sigue un segmento recto de 62,19 ML. Hasta llegar al punto de partida 18. En la referida Parcela ha construido Una Casa-Quinta proyectada en tres ( 3 ) Plantas enclavada dentro de paredes perimetrales en bloques de concreto y columnas en concreto armado, revestimiento tipo grafiado en ambas caras. La Vivienda tiene las siguientes características: PLANTA SOTANO: Lavadero, dos (2) baños (Servicio y Auxiliar), Depósito, Bar-Comedor, Dormitorio de Servicio. PLANTA BAJA: Sala, Comedor, Cocina, Pantry, Baño de Visita, Cuarto de Hidroneumáticos, Terraza y Garaje para Tres ( 3 ) Vehículos. Planta Alta: Dos (2) Dormitorios con Baños cada uno, Dormitorio Principal con Estar, Vestier, Baño y Estar Intimo. NIVEL JARDIN: Caney y Parrillera. ACABADOS INTERIORES: Pisos de Cerámica, Frisos Lisos, Ventanas en Aluminio Negro Anodizado con Cristal Gris de 5 m. m. Puertas de Madera Macizas, Techos de Loza de concreto Nervada, con Manto y Tejas tipo Altusa. ACABADOS EXTERIORES: Revestimiento de la Vivienda en Lengüeta tipo Ladrillo, Pisos de Cerámica, Techos de Terraza y Garaje en Machihembrado y Paredes Linderos, en Acabado tipo Grafiado de Mitan, con un área Total de construcción de Seiscientos Dos Metros Cuadrados aproximadamente ( 602,00 M2. ). La construcción ha sido elaborada con base a los Planos y Diseño elaborados por el Arquitecto Walter Sallusti De Marchis. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 150.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JHONNY PASTOR RODRIGUEZ Y ELIS MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano DAVIDE SALLUSTI CH. ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez


TGI/AMV