REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001082


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana IRENE PERAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.536.721, de este domicilio, asistida del abogado Douglas Tapias A. IPSA No. 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Triunfo, Carrera 9 con Calles 4 y 5, No. 4-33, de esta Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que tiene una superficie de Trescientos setenta y nueve metros cuadrados con diez centímetros (379,10 Mts2. ) aproximadamente ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11,32 metros con terrenos ejidos ocupados por Paula Cabrera ; SUR: En línea de 10,20 metros con la Carrera 9, que es su frente ; ESTE: En línea de 38,86 metros con terrenos ocupados por Raúl Gutiérrez y OESTE: En línea de 36,87 metros con terrenos ocupados por Julio Donato Piña. Dichas bienhechurías están constituidas por Dos (2) Casas: La Primera de ellas de paredes de bloques, techo de acerolit, zinc y platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas y consta de dormitorios, sala, cocina, comedor, un lavadero y un baño, cercada en su totalidad con paredes de bloques. Y La Segunda Casa construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de baldosas y consta de sala, dos habitaciones, porche, cocina, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AILINE VILLEGAS Y JUAN UGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana IRENE PERAZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser aregistrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.