REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001018

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JORGE ENRIQUE MORA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.254.105, de este domicilio, asistido del abogado Wilfredo Sánchez IPSA No. 15.544, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que consdtruyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida Nectario María, antes conodida como Avenida La Salle, Vía Hacia el Garabatal, cerca del Semáforo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, de Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie total aproximada de Un mil setecientos setenta y siete metros con cuarenta y cinco centímetros cuadrados ( 1.777,45 Mts2. ), Código Catastral No. 218-0001-003-000; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos que es la Avenida Nectario María, que es su frente ; SUR: Terrenos de la Ribera del Río Turbio; ESTE:Terrenos que son o fueron ocupados por María Verónica Torrealba y OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Agustín Mendoza. En el mencionado Terreno existieron otras bienhechurías, las cuales fueron demolidas y que hubo por compra al Ciudadano Fran Reinaldo García Valero, titular de la cédula de identidad No. 9.173.149, Por Documento Autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimetol, Estado Lara, en fecha 16 de Enero de 1.989, inserto bajo el No. 73, Tomo 02, quién hubo la misma por herencia de su causante José Mauro García, C. I. No. V-865.571, según Planilla de Liquidación Sucesoral No. 964, de fecha 18 de Septiembre de 1.987, Región Centro Occidental, quién lo había comprado a Douglas Ramón Mora, C. I. No. V. 4.658.950, conforme documento Autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 15 de Junio de 1.982, inserto bajo el No. 129, Tomo 38, quién le compró a Martín Rodríguez, C. I. No. 3.534.941, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Segundo Circuito, Distrito Iribarren, Estado Lara, en fecha 11 de Febrero de 1.980, Registrado bajo el No. 38, Tomo 10, Protocolo Primero. Dichas bienhechurías consisten en Un Inmueble con las siguientes características : Un Primero Nivel con una superficie colnsdtruida de seiscientos sesenta y tres metros cuadrados ( 663,00 Mts2.), que consiste en Un Salón Comercial acondicionado para funcionamiento de Una Tasca, está hecho con paredes de bloques, techo de acerolit y platabanda, tiene pisos de granito, caico y cerámica, las paredes son de bloques están totalmente frisadas, enmesclilladas y pintadas, consta de dos (2) salas de baños totalmente dotadas de todos sus accesorios, tiene instalada una cocina con sus respectivos fregaderos, una puerta Santa María, dos portones de hierro, tres puertas con sus protectores, instalación en toda la construcción de sus servicios de aguas negras y blancas, energía eléctrica y luces de emergencia etc. En el Nivel Semisótano hay construido otro Salón acondicionado para reuniones, con un superficie construida de Trescientos quince metros cuadrados ( 315,00 Mts2. ), con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, dos salas de baño, sus respectivas escaleras con sus servicios etc. A Nivel de Sótano hay otra construcción con una superficie de Trescientos quince metros cuadrados ( 315,00 Mts2.), pisos de concreto, techos de platabanda, tiene un área recreativa equipada con todos sus accesorios, escaleras de escape y todos sus servicios de seguridad etc. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 120.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS GARCIA GRIMAN Y ALEXIS ANTONIO CRESPO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JORGE ENRIQUE MORA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra



La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV