REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KH02-V-2000-000074

PARTE ACTORA: CORDERO AGREDSA & CIA, sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara el dia 25 de Mayo de 1973 bajo el N° 21, TOMO 19-a, folio 48 al 53 vto.

APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE J. ROMERO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.557.362, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.402


PARTE DEMANDADA: EDUARDO ARCAYA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.756.764.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO .

La Juez Titular TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por el Abogado ENRIQUE J. ROMERO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.557.362, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.402, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORDERO AGREDSA & CIA, sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara el dia 25 de Mayo de 1973 bajo el N° 21, TOMO 19-a, folio 48 al 53 vto contra el ciudadano EDUARDO ARCAYA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.756.764, el cual se admitió por auto de fecha 23/02/2000 oportunidad en la cual se emplazó a la parte demanda para que comparecieran por este Tribunal al segundo días de despacho siguiente a su citación para contestar la demanda, asimismo se decreto medida sobre el vehículo identificado en autos. En fecha 20/07/00, se libro compulsa. En fecha 18/04/01 la parte actora solicita se libre cartel de citación. En fecha 08/05/01, se acuerda oficiar a la onidex solicitado el ultimo domicilio de la demandada, En fecha 11/06/02, el Tribunal se abstiene de librar cartel hasta tanto la onidex no suministre la información solicitada. En fecha 02/10/02 se acuerda la citación por cartel.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 23/0902 en la cual solicito se libre cartel de citación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por la empresa CORDERO AGREDSA & CIA, contra el ciudadano EDUARDO ARCAYA MONTILLA, identificadas en autos..

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Tres días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Milagro