REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KH02-M-1999-000019

PARTE ACTORA: INTERBANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituído legalmente originalmetne por documento inscrito en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de Junio de 1971, bajo el Nro. 59,Tomo 57-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSE RODRIUGEZ PAGAZANI, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 19.333.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Se inició la presente solicitud de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio presentada por la Sociedad Mercantil Interbank, C.A. Banco Universal contra el ciudadano PAUL ALBERTO SANOJA CASTROMAN, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.6.265.489, el cual por auto de fecha 28-07-1999, se admitió la presente demanda. En fecha 10-03-2000, se acordó la citación por Carteles de la parte demandada. En fecha 18-10-2000, este Tribunal acordó la designación de Defensor Ad-Litem. En fecha 20-11-2002, se dicto auto de avocamiento de la Juez Temporal Carmen Rosa Campolargo.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 11-11-2002, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio de Resolución de Contrato Venta con Reserva de Dominio intentado por INTERBANK, C.A. contra el ciudadano RAUL ALBERTO SANOJA CASTROMAN, identificado en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/mery