REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000862

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Crisanto Ramon Duran Ramirez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.779.088 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Autopist Florencio Jimenez, kilometro 7, y 1/2, Barrio Pardo de Occidente, Parcela N° 433, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión Comunera de Las Tinajas, que mide aproximadamente Diez metros (10 mtrs) de frente por VEINTE METROS (20 mtrs) de fondo comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con Terreno Baldio perteneciente a la comunidad: SUR: Bienhechuria ocupada; ESTE: Con la calle 9 de es su frente; y OESTE: Con Bienhechuria por Carlos Lopez. Dichas bienhechurias constituido por un Local Comercial construido por paredes de bloques de tres metros de altura con bases de concreto y cabilla, techo de platabanda piso de cemento pulido, un porton Santa Maria de 3,50 de largo. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y JUAN DE DIOS SANTOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Crisanto Ramon Duran Ramirez, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro