REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000493
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA TERESA HIDALGO DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.733.030, de este domicilio, asistida del abogado DIONISIO YEPEZ SIVIRA, IPSA No 53.913, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio "Pila de Montezuma II" Avenida Ricaurte entre calles 1 y 2, parcela N° 00-22 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Autonomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejidos con un área de 280,00 M2, el cual esta signado por la municipalidad con el Código Catastral N° 13-03-05-504-0012-016-000, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Avenida Ricaurte que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Deisy Torrealba; ESTE: Con terrenos ocuapdos por Omaira Lopez de Peña y OESTE: Con terrenos ocupados por la Iglesia Evangelica La Grandeza de Jehová. Dichas bienhechurías constan de la remodelación de una vivienda familiar consistente en la construccion de dos habitaciones, una sala de cocina y una sala de baño con sus puertas y protectores de hierro y con todas las instalaciones y servicios cuya estructura es de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit. Tambien una construcción con bloques de un tanque de agua y la plantación de dos árboles frutales de mango. Asimismo la construcción de una cerca de bloques de todo el referido inmueble. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ADA PINEDA DE NAVAS y GLORIA PINEDA CASTRO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana ANA TERESA HIDALGO DE RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
|