REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002004
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLY RAIZA ARENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.314.926 de este domicilio, asistida de la abogada MARY CARMEN HERNANDEZ, IPSA No 74449, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio La Victoria, carrera 1 con calle 4, casa S/N , Parroquia Unión, Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno municipal de 11,20 mts. de ancho por 15 mts. de largo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 1 que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por el señor José Arenas; ESTE: Con calle 4 y OESTE: Con terrenos ocupados por la señora Yamileth Vargas Dichas bienhechurías consisten de una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (1) baño, cerca de bloques y enrejado. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DOMARKITS HERNANDEZ y WILMER SANCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana NELLY RAIZA ARENAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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