REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001363

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JULIO CESAR ABREU y MARIELA HERNANDEZ FRANCO, Venezolano y Colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.611.463 y E-81.372.907, de este domicilio, asistidos del abogado DOUGLAS TAPIAS, IPSA No 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio San Lorenzo II, Sector El Chalet, CAlle Ciega, N° Q-05, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno que mide 20,00 metros de frente po 31,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de la Familia Alvarez; SUR: Con calle Ciega, que es su frente ; ESTE: Con Casa de Rafael Barrios, y OESTE: Con casa de Simón Araujo. Dichas bienhechurías consisten de una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, cocina, comedor, baño, cercada en paredes de bloques y alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSE ALVAREZ y NICOLAS CAÑIZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos JULIO CESAR ABREU y MARIELA HERNANDEZ FRANCO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/dmg