REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001129

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA ROSALIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOSE VICENTE BAEZ PARRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.000.625 y 4.607.904, de este domicilio, asistida del abogado Reinaldo Efigenio Rodriguez Amaro, IPSA No 90.107, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio San José Obrero, Sector 1, casa sin numero, Parroquia Juan de Villegas. Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias de Luis Manuel Rodriguez; SUR: Con bienhechurias de Ramona Antonia Rodriguez ESTE: Con bienhechurias de Amado Prado y OESTE: Cerro baldío. Dichas bienhechurías tienen un área aproximada de construccion de setenta y ocho metros cuadrados (78 mts.) con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres (3) puertas de hierro, cuatro (4) ventans tipo persiana con sus protectores de hierro, dos (2) cuartos de habitación de 4 X 4 mts., una sala de 6 X 4 mts., cuadrados, una cocina-comedor de 4 X 3 mts. cuadrados, las cuales se le hicieron unas mejoras que sonsisten en una remodelación de la sala de baño y una ampliación que consistió en una habitación de paredes de bloque de 3 X 3 mts. cuadrados con techo de acerolit, un tanque de agua construido en bloques conuna capacidad de 1.200 litros y un tanque de agua áereo con una capacidad de 1100 litros, las cuales estan construidas sobre un área de terreno de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 mts.). El valor invertido es la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIGUEL DOBOBUTO Y JANNY CABALLERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos MARIA ROSALIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOSE VICENTE BAEZ PARRA , ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/dmg