REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-005524

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Luis Enrique Vasquez Cuicas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.414.261 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía Quibor kilómetro 7 1/2, sector Las Juanas Manzana 1, con calle 1 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide 8,40 metros de frente por 17,20 metros de fondo comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En 10 metros con terreno que ocupa Luis Vasquez: SUR: En 8,40 metros con alle 1 que es su frente; ESTE: En 17,20 metros con XIOMARA ZAVARCE; y OESTE: En 17,20 metros con LEONAR APOSTOL;. Dichas bienhechurias esta constituida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, una portón con garaje, cercada en bloque y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS DELGADOS y HATDY KAREN RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano Luis Enrique Vasquez Cuicas, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro