REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-007023



La ciudadana YENNY YOCSELIN LABRADOR OLACHICA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, sin Cédula de Identidad, debidamente asistida por la abogada Anna Verneth Bialko, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565, en su carácter de Procuradora Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 3.146, folio 306, del año 1.983, en el sentido de que erróneamente fue transcrita la cédula de identidad de su madre como N° 81.927.054, siendo incorrecto ya que su madre no posee Cédula de Identidad expedida por las autoridades venezolanas y su identificación se realiza con el Nro. de pasaporte 399603, documento que no porta actualmente por cuanto ha sido robado su original, así mismo fue obviado el primer nombre de su madre como TILCIA siendo lo correcto ANA TILCIA. Acompañó copia certificada de la Partida De Nacimiento de la solicitante, copia certificada del Acta de Matrimonio de la madre de la solicitante, copia simple de certificado de registro de nacimiento de la madre de la solicitante emanado de la República de Colombia, Resumen Clínico del nacimiento de la solicitante, constancia emitida por el Consulado de Colombia, copia certificada de la Partida de Nacimiento del hermano de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha tres (03) de Octubre de dos mil tres, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y oficiar a la ONIDEX de Caracas a los fines de que informara a quien pertenece la Cédula de Identidad N° 81.927.054. En fecha 16/10/03, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara (f. 13). En fecha 10/03/04, fue consignado respuesta del oficio emitido por este Tribunal, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios (f. 14 y 15). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Del acta de nacimiento de la solicitante y del acta de matrimonio inserta al 4 se evidencia el error solo en cuanto al nombre de la madre, documentos que se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y del Oficio emanado de la DIEX se observa que la ciudadana ANA TILCIA OLACHICA RUIZ le corresponde el número de cédula que se encuentra en la partida de nacimiento de la solicitante, por lo que se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento solo en cuanto al nombre de la madre de la solicitante pero no en cuanto al número de cédula de identidad y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente Rectificación de Partida de Nacimiento efectuada por la ciudadana YENNY YOCSELIN LABRADOR OLACHICA, en lo que respecta al nombre de la madre de la solicitante y DECLARA SIN LUGAR la rectificación del número de la Cédula de Identidad de la madre, y en consecuencia ordena al Registrador Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 3.146, folio 306, del Año 1.983, en el sentido de que sea rectificado el nombre de la madre de la solicitante como ANA TILCIA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.

TGI/Mónica