REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-001797

Se inicio el presente juicio de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Documento efectuada por la ciudadana SANDRA YAMILETH MARCHAN ALEJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.597.449, asistida por el abogado NESTOR APOSTOL RUIS, de Inpreabogado No. 53.155, contra el ciudadano PEDRO FEDERICO MENDOZA ARRAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.375.321. Alega la parte actora que en fecha 06/03/2001 suscribió contrato de compra-venta de una casa con el demandado PEDRO MENDOZA ARRAEZ, que dicha venta se efectuó en forma privada, que suscribieron un documento simple de compra-venta, que no ha podido autenticar dicho documento ante un organismo competente y que es por lo que solicitó que se citara al demandado para que reconociera o negara el instrumento simple. En fecha 11/04/2003 fue admitida la demanda, ordenándose notificar al demandado para que compareciera el vigésimo día de despacho siguiente a su notificación a dar contestación a la demanda. En fecha 23/05/2003 el Alguacil del Tribunal consignó boleta firmada por el ciudadano PEDRO MENDOZA. En el lapso de comparecencia la parte demandada no compareció ni presentó prueba alguna para enervar el valor imérito del documento fundamental acompañado con la demanda. Muy contrariamente el hecho de no haber dado contestación a la demanda impone la aplicación del supuesto de hecho previsto en los artículos 1364 del Código Civil venezolano vigente y 444 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, por lo que resulta forzoso declarar en este fallo la consecuencia prevista en las normas citadas que no es otra que el reconocimiento en su contenido y firma del documento de compra-venta suscrito en fecha 06/03/2001 entre los ciudadanos SANDRA YAMILETH MARCHAN ALEJO y PEDRO FEDERICO MENDOZA ARRAEZ. Así se declara.
Por las razones antes expuestas este Juzgado administrando Jusiticia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento de compra-venta suscrito en fecha 06 de marzo del año 2001 entre los ciudadanos SANDRA YAMILET MARCHAN ALEJO y PEDRO FEDERICO MENDOZA ARRAEZ.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro. Años: 193° y 145°. *men*
La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.


María Fernanda Alviárez Rojas

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.