REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001448
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana FLOR MARIA RIVERO DE ROMERO , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.552.325, domiciliada en el Sector Santa Rosalía, Municipio Urdaneta, Estado Lara, asistida de la abogada Alema Román. IPSA No. 7.628, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Santa Rosalía, Asentamiento Campesino Moroturo, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta, del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, que mide Dos mil ciento nueve metros cuadrados ( 2.109,00 M2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE : Calle Principal de Santa Rosalía ; SUR : Terrenos que fueron o estaban ocupados por ANTONIO GOMEZ ; ESTE: Terrenos que fueron o estaban ocupados por ANTONIO GOMEZ y OESTE: Terrenos que fueron o estaban ocupados por ANTONIO GOMEZ. Dichas bienhechurías están construidas, Una (1 ) de Bahareque en una extensión de ocho metros con cincuenta centímetros ( 8,50 Mts. ) de fondo por siete metros ( 7,00 Mts.) de ancho, tiene techo de zinc, dos habitaciones de las cuales solo una tiene piso de cemento, una cocina, una sala y un corredor, tiene cuatro (4) puertas, una de madera y tres de zinc, consta de una ventana de madera.. La Segunda bienhechurías está construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento y consta de dos (2) habitaciones con piso de cemento, una (1) puerta de hierro y una (1) ventana de hierro. Ambas se encuentran en el terreno antes descrito. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DULCE ROJAS DE RIVERO Y ANA SANTIAGA OVIEDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana FLOR MARIA RIVERO DE ROMERO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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