REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitres de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001048



La ciudadana MARIA LIDUVINA GOMEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 5.929.985, debidamente asistida por el abogado Rodolfo E Delfs, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.914, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, bajo el No. 110 del año 1.963, en el sentido de que erróneamente fue transcrito el segundo nombre de la solicitante como LUDIVINA, siendo lo correcto LIDUVINA. Acompañó copia certificada de la Partida De Nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la misma. Admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil cuatro, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 04/03/04, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara (f. 07). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: De la Partida de Nacimiento, se evidencia el error señalado por la solicitante por lo que se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana MARIA LIDUVINA GOMEZ ROJAS, y en consecuencia ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Torres del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 110 del Año 1.963, en el sentido de que sea rectificado el segundo nombre de la solicitante como LUDIVINA, siendo lo correcto LIDUVINA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 23 días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 144°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.

TGI/Mónica