REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-010151

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana IRIS MARIBEL TORRES SUAREZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.607.576, de este domicilio, asistida del abogado Jesús María Vásquez Ocanto. IPSA No. 5.936, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Posesión La Amareña o Lagunita de Vásquez, Sector Altos de Pavia, situada en la Carretera vieja a Carora, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren, del Estado Lara , sobre un lote de terreno de La Posesión La Amareña o Lagunita de Vásquez, que mide Seiscientos ochenta y dos metros cuadrados ( 682,00 M2. ) , y cuyos derechos y acciones que posee en dicha Posesión, los hubo así : Parte por Documento Autenticado en fecha 11-08-2.003, bajo el No. 34. Tomo 86, y parte por compra según Documento Autenticado en fecha 16-12-2.003, bajo el No. 15. Tomo 135, ambos por ante La Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, bajo los Siguientes Linderos de la Posesión Amareña : NACIENTE : Desde La Cañada de los Ajíes a Las Galeras de Pavia ; PONIENTE : Desde el Cerro El Sombrero, en línea recta con el Portachuelo de Cujicito ; SUR : Con el Camino Real del Crao, línea recta al Portachuelo ya dicho y Las Tinajas y NORTE : Con La Quebrada del Mamón, línea recta del Sombrero y los Cámagos, y Los Linderos Particulares son : NORTE: En línea de 7,00 metros con terrenos de la Sucesión Marrufo y La Posesión La Amareña ; SUR: En línea de 13,00 metros con la Carretera vieja que conduce a Carora; ESTE: En línea de 58,00 metros con terrenos de la Sucesión Marrufo y la Posesión La Amareña y OESTE: En línea de 58,00 metros con Carretera que conduce a Los Camagos. Dichas bienhechurías consisten en Un ( 1 ) Local Comercial de Ciento cuarenta metros cuadrados con treinta y un centímetros cuadrados ( 140,31 M2. ), techo de platabanda, estructura de concreto, friso liso, paredes de bloques, piso de cemento rústico, dos baños recubiertos de baldosas, tres Santa Marías, una puerta de hierro batiente, un pozo séptico de ocho (8) metros de profundidad, un tanque con capacidad de 5.000 litros. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANIEL ALBERTO DURAN Y MARIA CECILIA ISAA-CURA ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favpr de La Ciudadana IRIS MARIBEL TORRES SUAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV