REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitres de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-009751


El ciudadano FROILAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 432.987, debidamente asistido por el abogado Carlos Alberto León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.954, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Principal del Estado Lara y la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el No. 461, folio 137, del año 1.926, en el sentido de que erróneamente fue transcrito el nombre del solicitante como JOSE FROILAN, siendo lo correcto FROILAN, únicamente. Acompañó copia certificada de la Partida De Nacimiento y copia certificada del Acta de Matrimonio del solicitante, copia certificada del Acta de Defunción de la cónyuge del solicitante, copia fotostática de la Cédula de Identidad del mismo y copia certificada de la Partida de Nacimiento de los ocho hijos de Froilan Rodríguez. Admitida la solicitud en fecha doce (12) de Febrero de dos mil cuatro, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y oficiar a la ONIDEX a fin de obtener los datos filiatorios del ciudadano Froilan Rodríguez. En fecha 18/02/04, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara (f. 27). En fecha 27/02/04, se recibió oficio emanado del Ministerio de Relaciones Interiores con datos filiatorios del solicitante. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: De la Partida de Nacimiento de Froilan Rodríguez y de su Acta de Matrimonio y del oficio remitido por la ONIDEX, el cual se valora de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia el error señalado por el solicitante por lo que se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano FROILAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y en consecuencia ordena a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Jiménez y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 461, folio 137, del Año 1.926, en el sentido de que sea rectificado el nombre del solicitante como JOSE FROILAN, siendo lo correcto FROILAN. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 23 días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 144°.
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.

TGI/Mónica