REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001502
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Luis Cordero Piña, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11432851, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento campesino El Cují, sector Tamaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Dieciseis Hectáreas (16 has); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Luis Berenguer; SUR: Con carretera que conduce del Caserio "El Reten" al Caserio Tamaca y con terrenos ocupados por Ana Marchan, Gregoria Rivas, Antonio Uranga, Bernardo Milán y Petra Milan; ESTE: Con casa de la vivienda rural y OESTE: Con la Avenida "El cementerio" de Tamaca y que actualmente dichos linderos son dados pr los organismos oficiales de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por la Urbanización Los Ríos; SUR: vías Las Delicias y vía principal Barquisimeto. Dichas bienhechurías consisten en una pared de bloques y cemento con vigas de corona y vigas de rastra de aproximadamente ciento ochenta y tres metros (183mts.) de largo y 2,70 mts. de alto, así como también un pozo para excavación de aguas blancas de 90 metros de profundidad, el terreno sobre el cual se encuentran construídas las mejoras tiene una superficie de cuatro mil trescientos setenta y dos metros cuadrados aproximadamente (4.372 mts.2) y el área total de construcción es de cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados (447mts.2). El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yohana Pérez y Naida Zambrano, ya identificadas, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE LUIS CORDERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

La Juez


Tamar Granados Izarra



La Secretaria

María Fernanda Alviárez





TGI/mery