REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-009012
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana IRAIMA COROMOTO ALVARADO ALVARADO , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7354779, de este domicilio, asistida del abogado Jorge Luis Mendoza Meléndez. IPSA No. 102.272, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida Principal Alberto Colmenárez , Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene un área aproximada de Doscientos metros cuadrados ( 200,00 M2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa que es ocupada por AIDA TORRES ; SUR: Con Casa que es ocupada por OLGA PRATO ; ESTE: Con Callejón No. 6 y OESTE: Con Avenida Principal ALBERTO COLMENAREZ. Dichas bienhechurías están constituidas por Un Rancho con paredes de tapas de zinc, techo de acerolit, piso de tierra y sin los servicios básicos. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILFREDO ANTONIO GONZALEZ Y PEDRO JOSE GOUDETT, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana IRAIMA COROMOTO ALVARADO ALVARADO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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