REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-008924
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Angi Yulimar Guedez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13603704, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vereda 4 con calle 2 del Barrio San José Obrero, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Diez metros de frente (10mts.) por dieciocho metros de fondo (18mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la vereda 4; SUR:Con terrenos ocupados por Freddy Oviedo; ESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Ramón Pereira y OESTE:Con terrenos ocupados por Venancia Chuello. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda tipo rancho, con techo de zinc, piso de cemento, 2 habitaciones, recibo, cocina, comedor, sala de recibo, bordeado por una cerca perimetral construida en parte de bloques de cemento y el resto con estantillos de madera con cinco cuerdas de alambres de púas y telas metálica. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YANIS ENRIQUE AGUERO Y ELIZABETH MUJICA, ya identificados éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANGI YULIMAR GUEDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

La Juez

Tamar Granados Izarra


La Secretaria

María Fernanda Alviárez



TGI/mery