REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-008225


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos JUAN DIONISIO PINEDA MOGOLLON, JUANA BAUTISTA PINEDA MOGOLLON, JOSE BERNARDO PINEDA MOGOLLON Y MARCIAL PINEDA MOGOLLON , todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 4.073.333, 1.265.404, 3.536.191 y 1.273.718 respectivamente, y de este domicilio, los dos primeros solteros, el tercero divorciado y el último casado, asistidos del abogado Francisco Trias Chacón. IPSA No.37.172, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que poseen y fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 11, Pavia Arriba, Sector La Encrucijada antigua Vía a Carora, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido cuyos linderos y medidas son los siguientes : NORTE : En línea de Treinta y seis metros ( 36,00 Mts. ), con La Carretera antigua Vía a Carora, que es su frente ; SUR : En línea de cuarenta y un metros ( 41,00 Mts. ) , con Casa ocupada por CARLOS MUJICA ; ESTE : En línea de Cuarenta y ocho metros con setenta centímetros ( 48,70 Mts. ), con Vía de Penetración al Caserío Pavia ; y OESTE : En línea de cuarenta y dos metros ( 42,00 Mts), Con terreno que es o fué de GABRIEL MOGOLLON ( Restaurant Los Caneyes del Chivo ). Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento rústico, consta de sala de recibo, comedor, cocina y tres dormitorios, cercada por sus Linderos con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JONEL HERNANDEZ Y GREGORIO AGUILAR. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos JUAN DIONISIO PINEDA MOGOLLON, JUANA BAUTISTA PINEDA MOGOLLON, JOSE BERNARDO PINEDA MOGOLLON Y MARCIAL PINEDA MOGOLLON ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.