REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-003787

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MIRIAM TERESA VERA DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.656.035, de este domicilio, asistida del abogado Dany Javier Meza Rojas. IPSA No. 73.649, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Indio Manaure, Sector 3, No. 20-3, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión aproximada de Doscientos metros cuadrados ( 200,00 M2. ); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En una extensión de diez metros ( 10,00 Mts.), con terrenos que son o que fueron de Maritza Alvarado ; SUR: En una extensión de diez metros ( 10,00 Mts.), con Calle Principal; ESTE: En una extensión de Veinte metros ( 20,00 Mts.), con terrenos que son o que fueron de Alvaro Yépez y OESTE: En una extensión de Veinte metros ( 20,00 Mts. ), con terrenos que son o que fueron de Jhoana de Leal. Dichas bienhechurías consisten en La construcción del Inmueble que está conformada así : Una área aproximada de Setenta y dos metros cuadrados( 72,00 M2. ) de construcción, de los cuales Treinta y seis metros cuadrados ( 36,00 M2. ), poseen estructura de columnas de concreto, paredes de bloque frisado y pintado, techo de bloque piñata con revestimiento de concreto, piso de cerámica, ventanas corredizas con rejas protectoras, y los restantes Treinta y seis metros cuadrados ( 36,00 M2. ) de construcción son de estructura de madera, paredes de cartón piedra y madera, techo de acrolit y piso de cemento, consta igualmente con muros de bloques de concreto divisorios de las parcelas adyacentes, los cuales se encuentran en obra limpia, así como media pared y rejas en su frente, frisada y pintada. La Vivienda en cuestión consta de una sala, comedor, dos (2) dormitorios, dos (2) habitaciones para depósito, un baño, cocina, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y área de lavado. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 4.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ALVARO FRANCISCO YEPEZ Y JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MIRIAM TERESA VERA DE ROJAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.