REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-O-2004-000101


Visto el recurso de amparo constitucional propuesto por los ciudadanos RAMON ANTONIO MANZANO SANTOS y SIOMARA ELENA JIMENEZ DE MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.016.252 y 3.894.576 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Las Mercedes de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, asistidos por el Abogado HECTOR LUIS RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 11.936.327 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.080 contra decisiones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara dictadas en el expediente No. KP02-V-2003-1646, este Juzgado se declara incompetente para conocer el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo texto es del tenor siguiente:

SIC: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”

De tal manera que siendo éste Tribunal de la misma jerarquía que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, contra cuyas actuaciones ha sido incoado el recurso de amparo constitucional, forzosamente debe declararse incompetente como en efecto se declara, para conocer el amparo propuesto y declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial al que acuerda remitir el expediente, con oficio. Déjese copia.

La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ