REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2002-000546

PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL VASQUEZ, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 14.695.918 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JERMAN ESCALONA Y FRANK NUÑEZ, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 51.241 y 90.167, respectivamente

PARTE DEMANDADA: EDITH MARINA MORENO DE MORATINOS Y EDGAR JOSE MORATINOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 2.998.582 y 1.375.966, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE NULIDAD.

La Juez Titular TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio Nulidad, intentada por el ciudadano LUIS MIGUEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.695.918, de este domicilio, contra los ciudadanos EDITH MARINA MORENO DE MORATINOS y EDGAR JOSE MORATINO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades nros. 2.998.582 y 1.375.966, respectivamente y contra el ciudadano GILBERT DIAZ, de este domicilio, el cual por auto de fecha 23-10-2002, se admitió la presente demanda.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 02-10-2002. en la cual introduce demanda de Nulidad hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Nulidad, seguido por el ciudadano LUIS MIGUEL VASQUEZ contra los ciudadanos EDTIH MARINA MORENO DE MORATINOS EDGAR JOSE MORATINOS GONZALEZ Y GILBERT DIAZ, ambas identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI