REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2002-001030

PARTE ACTORA: ANA ADELINA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 175.225

APODERADA JUDICIAL: ALBERTO JOSE YAGUAS inscrito en el IPSA bajo el N° 79.343

PARTE DEMANDADA: ERIKA CARRASCO LILIBETH CARRASCO, RAMON JUSTINO DURAN Y MARIA DE LOS ANGELES CARRASCO, venezolanos, mayores de edad.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO QUERELLA INTERDICTA POR RESTITUCIÓN POR DESPOJO.

La Juez Titular TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de QUERELLA INTERDICTA POR RESTITUCIÓN POR DESPOJO, intentado por la ciudadana: ANA ADELINA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 175.225 contra los ciudadanos ERIKA CARRASCO LILIBETH CARRASCO, RAMON JUSTINO DURAN Y MARIA DE LOS ANGELES CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, el cual se admitió por auto de fecha 12/11/02 oportunidad en la cual se ordeno que la accionante preste caución o fianza hasta por la suma de treinta y cinco millones de bolívares (35.000.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 699 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 09/02/03 la ciudadana ANA ADELINA HERNANDEZ MEDINA presento poder apud acta otorgado al ciudadano ALBERTO JOSE YAGUAS. En fecha 16/01/03 el Abogado ALBERTO JOSE YAGUAS, solicita se oficio a prefecto de Municipio Iribarren del Estado Lara a los fines de que remita copias certificada de expediente N° 02-207 de fecha 07/02/03. En fecha 20/03/03, el Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar el respectivo oficio.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 16/01/03 en la cual solicita se oficio a prefecto de Municipio Iribarren del Estado Lara a los fines de que remita copias certificada de expediente N° 02-207 de fecha 07/02/03 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de QUERELLA INTERDICTA POR RESTITUCIÓN POR DESPOJO, seguido por la ciudadana ANA ADELINA HERNANDEZ contra los ciudadanos ERIKA CARRASCO LILIBETH CARRASCO, RAMON JUSTINO DURAN Y MARIA DE LOS ANGELES CARRASCO, ambas identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Marzo de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.



La Secretaria



TGI/Milagro