REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000891


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MIRIAM JOSEFINA PAEZ MUÑOZ , Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.542.014, de este domicilio, asistida del abogado Luis Beltran Viloria B. IPSA No. 2.655 , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización La Floresta, Calle 7 Santa Eduviges, entre Carrera "E" Los Tulipanes y Carrera "A" Los Girasoles, No. 08, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren , del Estado Lara, sobre un lote de terreno que ocupa desde hace varios años, propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( I.N.T.I., antes I. A.N. ) que mide Trescientos diecinueve metros cuadrados ( 319,00 Mts2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Areas Comunales ; SUR: Con Calle 7 Santa Eduviges, que es su frente ; ESTE:Con terreno ocupado por Yolimar Venero y OESTE: Con terreno ocupado por Yenny Castañeda. Dichas bienhechurías están constitutidas por Una Casa con un área de construcción de 7,00 metros de largo por 6,00 metros de ancho, de paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de platabanda con vigas de riostra y corona, con sus puertas y ventanas de hierro, consta de dos (2) dormitorios, sala-cocina-comedor, un baño, un lavandero, un pozo séptico y cercada en su totalidad con paredes de blques de 3,00 metros de altura, con rejas y portón de hierro al frente, con sembradíos de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 25.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORMA COROMOTO FIGUEROA Y YOLIMAR YADIRA VENERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MIRIAM JOSEFINA PAEZ MUÑOZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.